Reglamento federal

Artículo 5.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.002.00 El mercado de capitales se integra por los valores listados en las Secciones I, II, V, VI, VII y VIII, por las acciones listadas en la Sección III, así como por las obligaciones y certificados listados en la Sección IV del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, siempre que: I. En su caso, se haya realizado la oferta pública. II. Se haya realizado la Operación de colocación por parte del Miembro que haya actuado como agente colocador o el alta correspondiente. Tratándose de los Cupones, éstos se negociarán en el mercado de capitales, siempre que además de satisfacerse lo previsto en las fracciones I y II de esta disposición, sean producto de derechos corporativos y/o patrimoniales decretados por las Emisoras. La Bolsa dará a conocer los valores que conforme a esta disposición integren el mercado de capitales, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. Se deroga. SECCIÓN PRIMERA ESQUEMAS DE OPERACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.002.00 El mercado de capitales se integra por los valores listados en las Secciones I, II, V, VI, VII y VIII, por…

¿Está vigente el artículo 5.002.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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