Artículo 5.042.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.042.00 Las Operaciones al Cierre podrán concertarse sobre los valores que se determinen en las Disposiciones aplicables. Al efecto, la Bolsa dará a conocer los valores que sean susceptibles de negociarse al cierre a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.