Artículo 5.047.07 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.047.07 La Postura a Precio Medio podrá ser modificada o cancelada por el Miembro que la hubiere formulado, siempre y cuando no haya encontrado contraparte, conforme a las condiciones establecidas en el Manual. Los Miembros podrán consultar las características de las Posturas y Operaciones a Precio Medio que se especifiquen en el Manual, a través del Sistema Electrónico de Negociación. Asimismo, la Bolsa divulgará la referida información a través de cualquiera de los medios señalados en la disposición 9.011.00 de este Reglamento, con la periodicidad que se establezca en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.