Artículo 5.048.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.048.00 Los Miembros que pretendan celebrar Operaciones de Venta en Corto deberán presentar la solicitud que se especifica en el Manual, a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, con la finalidad de que ésta los habilite en el Sistema Electrónico de Negociación y puedan formular Posturas de Venta en Corto en los términos de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.