Artículo 5.055.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.055.00 Siempre que cuenten con la previa autorización de la Comisión, los Miembros, a través de sus Operadores, podrán efectuar Operaciones de registro cuyo objeto sean valores listados en el Listado. Para los efectos establecidos en el presente Apartado, se entenderá por Operaciones de registro a aquéllas en que no puedan intervenir otros Miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.