Artículo 5.065.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.065.00 La Bolsa podrá declarar desierta una subasta a la que haya convocado, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que las Posturas presentadas reflejen un desequilibrio de precio o volumen que no permita la determinación del Precio de Asignación. V- 17 II. Que las Posturas presentadas no cumplan con los elementos de validez y otros requisitos establecidos en el presente Título. III. Que haya transcurrido la duración establecida por la Bolsa en la convocatoria a que se refiere la disposición 5.063.00 de este Reglamento, sin que hayan Posturas susceptibles de perfeccionar Operaciones. SECCIÓN SEGUNDA POSTURAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.