Artículo 6.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 6.002.00 El Sistema Internacional de Cotizaciones se integrará por los valores listados en el apartado a que se refiere la disposición 4.003.00. Los Miembros podrán negociar los mencionados valores siempre que se haya realizado el alta correspondiente en términos de este Reglamento. La Bolsa dará a conocer, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, los valores que integren el Sistema Internacional de Cotizaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.