Reglamento federal

Artículo 8.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.008.00 de este Reglamento. VIII. Certificar, a petición de parte interesada, las cotizaciones de los valores que se negocien en el Sistema Electrónico de Negociación. IX. Conciliar, a petición de parte, los conflictos que se susciten entre los Miembros y los Operadores en las Sesiones de Remate con motivo de la concertación de Operaciones. X. Establecer los términos y condiciones para la celebración de periodos de pruebas entre los Miembros, a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los Enlaces Lógicos. XI. Realizar y conservar grabaciones de voz y demás registros en medios electrónicos o digitales relativos a las conversaciones y/o comunicados que se sostengan con los Miembros o sus Operadores, directivos o empleados en el desarrollo de actividades en el mercado de valores. XII. Señalar en estado de revisión una o varias Operaciones en los términos establecidos en la disposición 5.087.00 de este Reglamento. XIII. Cancelar Operaciones de oficio o a petición de los Miembros en los términos previstos en este Reglamento. XIV. Suspender la cotización de un valor por la aplicación de las medidas preventivas a que se refiere el Título Décimo de este Reglamento, incluyendo aquellos casos en que el valor de que se trate sea objeto de Operaciones que estén en revisión por parte de la Bolsa conforme a lo señalado en la disposición 5.087.00. XV. Suspender la Sesión de Remate en curso por la aplicación de las medidas preventivas a que se refiere el Título Décimo de este Reglamento. XVI. Diferir el inicio de la Sesión de Remate de un día, cuando por problemas tecnológicos se altere, dificulte, limite o impida el registro, modificación o cancelación de Posturas o bien, haya imposibilidad para la difusión de información a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. XVII. Establecer durante la Sesión de Remate de que se trate, horarios especiales de negociación para el envío de Posturas y celebración de Operaciones por Tipo de Valor. Lo previsto por las fracciones I, II y III de esta disposición, es sin perjuicio de las medidas disciplinarias y correctivas que podrá imponer la Bolsa en términos de lo previsto por el Título Décimo Primero de este Reglamento. Los procesos de revisión y cancelación de Operaciones a que se refieren las fracciones XII y XIII anteriores podrán efectuarse incluso una vez finalizada la Sesión de Remate, sujetándose a los términos y condiciones a que se refiere la disposición 5.087.00 de este Reglamento. V- 20

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 8.008.00 de este Reglamento. VIII. Certificar, a petición de parte interesada, las cotizaciones de los valores que se…

¿Está vigente el artículo 8.008.00?

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