Artículo 9.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 9.007.00 La Bolsa hará publicaciones y tendrá a disposición del público los Indicadores de Mercado, en particular cuando sean utilizados como activos subyacentes en productos derivados que coticen en mercados bursátiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.