Artículo 493 de Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes.
Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
BIS.- En la planeación ambiental VIII. Vigilar el adecuado diseño, construcción, del desarrollo municipal, se deben considerar los modificación, manejo, mantenimiento, conservación, siguientes elementos:
Pág. 14 (Primera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Abril 11 de 2016 I.- El ordenamiento ecológico del territorio del resultados obtenidos del monitoreo de la calidad Municipio, entendido éste como el instrumento de del aire, del agua y del suelo, en el ámbito de com- política ambiental cuyo objeto es regular o inducir petencia municipal; al ordenamiento ecológico del el uso del suelo y las actividades productivas, con territorio; a los residuos de competencia municipal, el fin de lograr la protección del medio ambiente, la así como aquellos que ingresen al relleno sanitario;
preservación y el aprovechamiento sustentable de autorizaciones para el derribo de árboles y vegeta- los recursos naturales, a partir del análisis de las ción en general; y la correspondiente a los registros, tendencias de deterioro y las potencialidades de programas y acciones que se realicen para la pre- aprovechamiento de los mismos; servación y protección del ambiente, en el ámbito de II.- Que los proyectos de los nuevos fracciona- competencia municipal.
mientos, condominios y desarrollos inmobiliarios La SEMADESU deberá incorporar en su página especiales, incluyan la aplicación de elementos e de internet todos aquellos datos necesarios que infraestructura de carácter ambiental como: árboles permitan al público en general conocer de manera nativos, áreas verdes, tecnologías de captación de confiada y veraz la situación ambiental en el Mu- agua de lluvia, tecnologías de bajo consumo de agua nicipio de Aguascalientes sobre las materias que y de tratamiento de aguas residuales, entre otras; componen el Sistema de Información Ambiental, sin III.- Las áreas verdes de los nuevos fracciona- más limitante que la información que en términos de mientos, condominios y desarrollos inmobiliarios la ley de la materia sea considerada como reservada especiales, deberán conservar los árboles que de o confidencial.
manera natural se encuentren en ellas, procurando CAPÍTULO I preservar la mayor cantidad de árboles posible, Del Permiso Ambiental de Funcionamiento así como buscando conservar aquellos de mayor talla, cobertura y fuste. En caso de ser necesaria y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.