Artículo 504 de Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes.
Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es facultad del Municipio, a ARTÍCULO 504 TER.- Se consideran fuentes través de la SEMADESU, la prevención y control de fijas de jurisdicción municipal aquellas que funcionen la contaminación ambiental originada por residuos como establecimientos comerciales y de servicios sólidos urbanos, emisiones a la atmósfera, ruido, que generen o puedan generar olores, gases, o vibraciones, energía térmica, energía lumínica, ra- partículas sólidas o líquidas a la atmósfera y que se diaciones electromagnéticas y olores perjudiciales, ubiquen dentro de los siguientes giros y actividades:
generados por establecimientos mercantiles o de I. Baños públicos;
servicios, de conformidad con las leyes aplicables.
II. Carpintería;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.