Artículo 539 de Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes.
Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona, física o moral, Asimismo, la SEMADESU hará del conocimiento podrá denunciar ante la autoridad municipal en de las autoridades ambientales estatales y federales materia ambiental, todo hecho, acto u omisión que la instalación o realización del evento para que en su produzca o pueda producir deterioro o daño al am- caso, actúen conforme a su competencia.
biente, a los recursos naturales, o contravenga las
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.