Artículo 542 de Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes.
Se reforma y se derogan incisos del artículo 1156 Bis del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la SEMADESU conoz- DE SERVICIOS ca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación ambiental, iniciará las TÍTULO PRIMERO acciones que procedan con base en su competencia.
DE LA NORMATIVIDAD DE LAS LICENCIAS Si del resultado de las investigaciones realiza- REGLAMENTADAS Y ESPECIALES das se desprenden actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la normatividad federal o CAPÍTULO II estatal, remitirá la denuncia a la autoridad compe- De las Autoridades tente, pidiéndole le informe sobre la atención a la misma, así como informará de ello al denunciante. ARTÍCULO 1298 SEPTIES.- Son facultades y Si del resultado de las investigaciones reali- atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y zadas por la autoridad ambiental, se desprenden Desarrollo Sustentable, las siguientes:
actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido I. Prevenir y controlar la contaminación atmosfé- autoridades federales, estatales o municipales, la rica por fuentes fijas que funcionen como estableci- SEMADESU emitirá las recomendaciones necesarias mientos comerciales o de servicios de competencia para promover ante ésta u otras las ejecuciones de municipal;
las acciones procedentes.
II. Emitir dictámenes en el ámbito de su com- En el caso de encontrar la posible comisión de un petencia que le soliciten las autoridades Federales, delito, la SEMADESU presentará la denuncia penal Estatales y/o Municipales para efectos del presente ante la autoridad competente. título, para prevenir la contaminación ambiental;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.