Tratado internacional

Artículo 14 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ENTREGA TEMPORAL 1.- La Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición de la Parte Requirente, entregar temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesado en la Parte Requirente durante la ejecución de la sentencia en la Parte Requerida. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la Parte Requirente y ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere el inciso c) del siguiente numeral.

2.- La solicitud de entrega temporal del reclamado, deberá contener la información siguiente:

a) La justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega;

b) La manifestación de que la duración del proceso correspondiente no excederá de tres años; y c) El compromiso de la Parte Requirente de devolver al reclamado una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega o transcurrido el año. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en la Parte Requirente no hubiere terminado.

3.- La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte cumplir al reclamado en la Parte Requerida sea mayor de tres años.

4.- El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente será tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

ENTREGA TEMPORAL 1.- La Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición de la Parte Requirente, entregar temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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