Tratado internacional

Artículo 16 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ENTREGA DE OBJETOS A PETICIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE 1.- En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos, objetos de valor o documentos relacionados con el delito, aún cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, serán entregados al concederse la extradición, aún cuando la extradición no pueda consumarse por la muerte, desaparición o fuga del acusado.

2.- La Parte Requerida podrá retener temporalmente o entregar bajo condición de restitución o devolución los objetos a que se refiere el numeral 1, cuando puedan quedar sujetos a una medida de seguridad en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal en curso.

3.- Cuando existan derechos de la Parte Requerida o de terceros, se observará que hayan sido entregados a la Parte Requirente para los efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones de este artículo, dichos objetos serán devueltos a la Parte Requerida en el término que esta considere y sin costo alguno.

Jueves 14 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

ENTREGA DE OBJETOS A PETICIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE 1.- En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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