Artículo 16 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.
Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ENTREGA DE OBJETOS A PETICIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE 1.- En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos, objetos de valor o documentos relacionados con el delito, aún cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, serán entregados al concederse la extradición, aún cuando la extradición no pueda consumarse por la muerte, desaparición o fuga del acusado.
2.- La Parte Requerida podrá retener temporalmente o entregar bajo condición de restitución o devolución los objetos a que se refiere el numeral 1, cuando puedan quedar sujetos a una medida de seguridad en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal en curso.
3.- Cuando existan derechos de la Parte Requerida o de terceros, se observará que hayan sido entregados a la Parte Requirente para los efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones de este artículo, dichos objetos serán devueltos a la Parte Requerida en el término que esta considere y sin costo alguno.
Jueves 14 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.