Artículo 10 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
comercio de servicios: la prestación de un servicio:
a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
b) en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;
c) a través de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de otra Parte;
d) por personas físicas o naturales de una Parte en el territorio de otra Parte.
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con las leyes de una Parte, incluidas las sucursales localizadas en el territorio de una Parte que realicen actividades económicas en ese territorio;
medidas que una Parte adopte o mantenga: medidas adoptadas o mantenidas por:
a) los gobiernos federales o centrales, estatales o departamentales; y b) los organismos no gubernamentales que ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan sido delegadas por esos gobiernos.
prestador de servicios de una Parte: una persona de una Parte que pretenda prestar o presta un servicio;
restricción cuantitativa: una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre:
a) el número de prestadores de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; o b) las operaciones de cualquier prestador de servicios, sea a través de una cuota o de una prueba de necesidad económica, o por cualquier otro medio cuantitativo.
servicios profesionales: los servicios que para su prestación requieren educación o estudios superiores o adiestramiento y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por quienes practican un oficio o a los tripulantes de barcos mercantes y aeronaves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.