Tratado internacional

Artículo 22 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Entrada en Vigor, Modificación y Terminación 1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se intercambiarán en la Ciudad de México. El presente Tratado entrará en vigor el trigésimo (30) día después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

2. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Cada Parte informará a la Otra a través de Nota diplomática, cuando haya cumplido los requisitos necesarios para la entrada en vigor de las modificaciones. Las modificaciones entrarán en vigor el trigésimo (30) día contado a partir de la fecha de la última Nota diplomática.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita, por la vía diplomática. La terminación surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de emitida tal notificación. La terminación del presente Tratado no afectará los procedimientos de extradición iniciados de manera previa.

4. Este Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si los delitos ocurrieron antes de esa fecha.

En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Tratado.

Hecho en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho, en dos ejemplares originales en idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto en inglés.- Por los Estados Unidos Mexicanos: La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por la República Popular China: El Ministro de Relaciones Exteriores, Yang Jiechi.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho.

Extiendo la presente, en quince páginas útiles, en la Ciudad de México, el once de junio de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.?

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¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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