Artículo 3 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006.
Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
de la Constitución de la UIT y, en particular, que el derecho de voto en todas las conferencias, asambleas y reuniones se limita estrictamente a los Estados Miembros;
b) las disposiciones del Artículo 33 del Convenio de la UIT acerca de las obligaciones de los Estados Miembros, los Miembros de Sector y otras entidades, referentes a la contribución para sufragar los gastos de las conferencias, asambleas y reuniones de la UIT, y las disposiciones conexas del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta los derechos de los observadores, estipulados en la Resolución 6 (Kyoto, 1994) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la participación de organizaciones de liberación reconocidas por las Naciones Unidas en las conferencias y reuniones de la UIT, como observadores, y en la Resolución 99 (Rev. Antalya, 2006) de la presente Conferencia sobre la situación jurídica de Palestina en la UIT, así como los derechos de las Naciones Unidas definidos en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la UIT (Atlantic City, 1947), que es la base jurídica de las relaciones entre ambas organizaciones, reconociendo a) que los Estados Miembros pueden enviar observadores a las conferencias regionales de radiocomunicaciones (CRR) de una región diferente a la que pertenezcan, para participar sin derecho de voto;
b) que en las disposiciones del Convenio se identifican los organismos, organizaciones y entidades que pueden participar como observadores con carácter consultivo en determinadas conferencias, asambleas y reuniones de la Unión;
c) que, conforme a lo dispuesto en el Convenio, otras organizaciones y entidades pueden enviar observadores a las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión;
d) que los Estados Miembros que no son Estados Miembros del Consejo pueden enviar observadores a las reuniones del Consejo y que, de conformidad con el número 61B del Convenio, el Consejo establece su propio Reglamento interno, reconociendo además a) que en la decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) relativa a la participación de observadores de las Naciones Unidas, de los organismos especializados de las Naciones Unidas y del Organismo Internacional de Energía Atómica en las conferencias de radiocomunicaciones de la UIT, se reconoce la práctica habitual de la Unión de permitir que estas organizaciones presenten documentos informativos y presten asesoramiento a las reuniones en temas relacionados con sus mandatos;
1 Conferencia, asamblea o reunión, según proceda.
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b) que los observadores pueden suministrar información importante a las conferencias, asambleas y reuniones de la UIT y que los resultados de esas reuniones pueden imponer obligaciones a los Estados Miembros;
c) que en virtud del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión y, en particular, los números 61 y 62 del mismo, los presidentes de dichas conferencias, asambleas y reuniones protegerán los derechos de las delegaciones y velarán por que las reuniones se desarrollen con fluidez conforme al Reglamento interno de las conferencias, asambleas y reuniones, resuelve 1 que los Estados Miembros que no pertenezcan a la región de la CRR participen, conforme al Convenio, sin derecho de voto, como Estados observadores y que, además de lo dispuesto en el Reglamento General, su participación se ciña a lo estipulado en el Anexo 1 a la presente Resolución;
2 que la participación de organizaciones y entidades que, conforme al Convenio, asistan como observadores con carácter consultivo a determinadas conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, se ciña a lo estipulado en el Anexo 2 a la presente Resolución;
3 que la participación de otros observadores en conferencias, asambleas y reuniones de la Unión se ciña a lo estipulado en el Anexo 3 a la presente Resolución;
4 que lo dispuesto en los Anexos mencionados en los resuelve 1 a 3 se aplique sin perjuicio de lo estipulado en la Resolución 6 (Kyoto, 1994) y en la Resolución 99 (Rev. Antalya, 2006), así como en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la UIT, encarga al Consejo 1 que vele por que su Reglamento interno sea compatible con lo dispuesto en los textos fundamentales de la Unión y, en particular, con los principios y condiciones de la presente Resolución;
2 que garantice la aplicación coherente de su Reglamento interno en todas las reuniones del Consejo, de sus comisiones y de los grupos que se constituyan, a menos que el Consejo establezca claramente en una decisión específica que en sus reuniones participen también entidades que no sean Estados Miembros del Consejo2, encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas que elaboren o revisen, según proceda, las directrices o los procedimientos administrativos necesarios para racionalizar y facilitar la participación de observadores, tomando en consideración los instrumentos fundamentales, el Reglamento general y la presente Resolución, encarga además al Secretario General que, tras consultar a los Directores de las Oficinas, informe al Consejo sobre la aplicación de la presente Resolución y señale cualquier dificultad que pueda plantearse al respecto.
ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 145 (Antalya, 2006)
Observadores de Estados Miembros que participan sin derecho de voto en conferencias regionales de radiocomunicaciones (Número 282 del Artículo 24 del Convenio de la UIT)
Estos observadores:
1) Pueden participar en las Sesiones Plenarias.
2) Pueden participar en las comisiones y en sus grupos subsidiarios, pero no en las Comisiones de Dirección, de Control del presupuesto, de Credenciales y de Redacción.
3) Tienen derecho a recibir toda la documentación de la conferencia dentro de los límites establecidos en cuanto al número de ejemplares distribuidos.
4) Pueden presentar documentos informativos por conducto del Secretario General, que serán puestos a disposición de la conferencia en el idioma o los idiomas oficiales de la UIT en que hayan sido 2 La possibilité pour des observateurs d'assister, s'il y a lieu, aux commissions ou aux groupes d'une session du Conseil est prévue dans la Décision 524 du Conseil relative aux observateurs représentant des Etats Membres ainsi que dans la Décision 519 relative aux observateurs représentant des Membres des Secteurs. La Conférence de plénipotentiaires souscrit au contenu de ces Décisions. Par ailleurs, la pratique suivie dans le passé selon laquelle la participation aux travaux de groupes créés par le Conseil peut aller au-delà de celle des Etats Membres du Conseil s'est révélée utile.
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presentados. En el orden del día de las sesiones pertinentes se indicará claramente que dichos documentos son informativos.
5) Pueden pedir la palabra para proporcionar asesoramiento o información relacionada con los intereses de los Estados Miembros de otras regiones con respecto a puntos del orden del día de la conferencia. Dicho asesoramiento no podrá contener propuestas ni considerarse como tal.
6) Serán autorizados por el presidente a tomar la palabra después de la intervención del último Estado Miembro de la región que figure en la lista de oradores.
7) El presidente podrá pedirles que, en el transcurso de una reunión, hagan una declaración o proporcionen información pertinente para facilitar los trabajos.
8) Se inscribirán de tal forma que los participantes en la conferencia puedan identificarlos como observadores de Estados Miembros.
9) Se colocarán por orden alfabético francés después de los Estados Miembros de la región.
ANEXO 2 A LA RESOLUCIÓN 145 (Antalya, 2006)
Observadores que participan con carácter consultivo Los organismos, organizaciones y entidades autorizados a participar como observadores con carácter consultivo en conferencias, asambleas y reuniones de la Unión tendrán los derechos siguientes de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de la UIT:
I Conferencias de plenipotenciarios (números 269A a 269D del Artículo 23), conferencias de radiocomunicaciones (números 278 y 279 del Artículo 24) y conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales (número 49 del Artículo 3 y números 278 y 279 del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.