Artículo 47 de Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007.
Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el 16 de noviembre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Certificados de operador Sección I – Disposiciones generales MOD COM4/380/13 (B17/404/16)
47.2 § 1 1) El servicio de toda estación radiotelefónica de barco, estación terrena de barco y estación de barco que utilice las frecuencias y técnicas del SMSSM prescritas en el Capítulo VII estará dirigido por un operador titular de un certificado expedido o reconocido por el gobierno de que dicha estación dependa. Con esta condición, podrán utilizar la instalación otras personas además del titular del certificado.
(CMR-07)
SUP COM4/380/14 (B17/404/17)
47.6 a 47.8 MOD COM4/380/15 (B17/404/18)
47.18 § 5 1) Cada administración podrá determinar las condiciones en las que se otorgarán los certificados especificados en los números 47.20 a 47.23B a los titulares de certificados especificados en la Sección II. (CMR-07)
ADD COM4/380/16 (B17/404/19)
47.18A 2) Cada administración podrá determinar las condiciones en las que se otorgarán los certificados especificados en los números 47.26 y 47.27 a los titulares de certificados para los equipos que funcionan con frecuencias y técnicas distintas de las del SMSSM. (CMR-07)
Sección II – Categorías de certificados de operador Viernes 3 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
ADD COM4/380/17 (B17/404/20)
A – Certificados SMSSM (CMR-07)
MOD COM4/380/18 (B17/404/21)
47.19 § 6 1) Habrá seis categorías de certificados, que se indican por orden decreciente de dificultad, para el personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco que utilicen las frecuencias y técnicas prescritas en el Capítulo VII. Todo operador que satisfaga los requisitos de un certificado cumple automáticamente los requisitos exigidos por los certificados de orden inferior. (CMR-07)
ADD COM4/380/19 (B17/404/22)
47.23A e) Certificado de largo alcance (para buques no pertenecientes al Convenio SOLAS). (CMR-07)
ADD COM4/380/20 (B17/404/23)
47.23B f) Certificado de corto alcance (para buques no pertenecientes al Convenio SOLAS). (CMR-07)
ADD COM4/380/21 (B17/404/24)
B – Certificados no SMSSM (CMR-07)
Sección III – Condiciones para la obtención de certificados MOD COM4/380/22 (B17/404/25)
47.25 § 7 1) Hay seis categorías de certificados. Se pueden seguir utilizando los certificados existentes de las categorías enumeradas en el número 47.26 con la finalidad para la que fueron expedidos.
(CMR-07)
SUP COM4/380/26 (B17/404/27)
Sección IV – Periodos de prácticas1 (CMR-03)
MOD COM4/380/23 (B17/404/28)
47.26 § 8 Los siguientes certificados de operador de radiocomunicaciones marítimas siguen siendo válidos:
1 certificado de operador general de radiocomunicaciones;
2 certificado de operador radiotelegrafista de primera clase;
3 certificado de operador radiotelegrafista de segunda clase;
4 certificado especial de operador radiotelegrafista;
5 certificado general de operador de radiotelefonía;
6 certificado limitado de operador de radiotelefonía. (CMR-07)
MOD COM4/380/24 (B17/404/29)
47.27 § 9 En el Cuadro 47-1 se indican los requisitos de los certificados de esta sección, para cuya obtención los candidatos deben dar prueba de las correspondientes calificaciones y conocimientos técnicos y profesionales. (CMR-07)
CUADRO 47-1 Condiciones para la obtención de certificados de operador radioelectrónico y de operador ADD COM4/380/25 (B17/404/26)
NOTA 2 – En la Resolución 343 (CMR-97) se indican las condiciones para la expedición de los certificados de largo y corto alcance.
(CMR-07)
SUP COM4/380/27 (B17/404/30)
47.28 a 47.29
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.