Artículo 128 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fondo de Ejecución Presupuestario 1. El objetivo del Fondo de Ejecución Presupuestario es hacer frente a gastos que no estén presupuestados, pudiendo así la Secretaría General cumplir con las obligaciones imprevistas.
2. Por aprobación del Congreso, el Fondo de Ejecución Presupuestario podrá también ser utilizado en apoyo de los gastos presupuestados, cuyo monto deberá ser fijado por una resolución del mismo.
3. La Secretaría General deberá comunicar al Comité de Gestión y solicitar autorización al Consejo para los gastos que sean imputados al Fondo de Ejecución Presupuestario, salvo los gastos previamente autorizados. En caso de urgencia y necesidad, el Secretario General con la anuencia del Presidente del Consejo, podrá utilizar dicho fondo, rindiendo cuentas de los gastos al Consejo.
4. En principio dicho fondo no será incrementado, sin embargo, se deberá monitorear la evolución del mismo a los efectos de poder cumplir con las obligaciones de la Unión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.