Tratado internacional

Artículo 129 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.

Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contribución de los países o territorios miembros 1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:

- categoría de 8 unidades;

- categoría de 7 unidades;

- categoría de 6 unidades;

- categoría de 5 unidades;

- categoría de 4 unidades;

- categoría de 3 unidades;

- categoría de 2 unidades; y - categoría de 1 unidad.

2. Además de las categorías de contribución antes enumeradas, cualquier país o territorio miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la categoría de contribución a la que pertenece, durante un período mínimo equivalente al intervalo entre dos Congresos. Al final de dicho intervalo, el país o territorio miembro se reincorporará a su categoría de contribución inicial, excepto adopte la decisión de continuar aportando una cantidad de unidades de contribución superior.

3. Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:

a) de 8 unidades: Canadá y España;

b) de 7 unidades: Estados Unidos de América;

c) de 6 unidades: Brasil y Portugal;

d) de 5 unidades;

e) de 4 unidades: Colombia y Chile;

f) de 3 unidades: Argentina, México y Uruguay g) de 2 unidades: Panamá y República Bolivariana de Venezuela;

h) de 1 unidad: Antillas Neerlandesas, Aruba, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Perú, Paraguay, República Dominicana, República de Honduras y República de Suriname.

4. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

5. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General dos meses antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada a los países y territorios miembros y al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el mismo.

Lunes 27 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

6. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países o territorios miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución dos meses antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

7. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales, que hicieren necesaria la implementación de programas de ayuda internacional, el Congreso podrá aprobar una reducción temporal de una categoría de contribución cuando un país o territorio miembro así lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su nivel de contribución según la categoría en la que se encuentra clasificado.

8. El Consejo estará facultado, entre Congresos, a resolver sobre el descenso de categoría señalado en el punto precedente para países o territorios miembros que no pertenecen a la categoría de países o territorios menos adelantados. La decisión adoptada tendrá validez máxima de dos años o hasta el próximo Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo, el que, en su caso, decidirá sobre limitar o ampliar el período de reducción.

9. Los países o territorios miembros bajo una intervención de la Organización de las Naciones Unidas estarán exonerados de la contribución correspondiente al período en que estén en esta situación especial.

10. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 129 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.?

Contribución de los países o territorios miembros 1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son: -…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.