Artículo 134 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones automáticas 1. A los países o territorios miembros que estuvieran en deuda con la Unión por:
a) impago de dos ejercicios financieros, o b) que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lo hubiere, y además no adopten alguna de las siguientes medidas:
a) cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocable a favor de la Unión de la totalidad o parte de los créditos que les adeudaran otros países o territorios miembros, o b) aceptar un plan de amortización propuesto por la Secretaría General, se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.
2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembro perderá automáticamente:
a) su derecho de voto durante el Congreso, el Consejo y el Comité de Gestión. Sin embargo, podrá participar en las deliberaciones;
b) la oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivos de la Secretaría General;
c) la posibilidad de utilizar el Fondo de Alícuotas y el Fondo de Disponibilidad;
d) su derecho a acumular saldo en el Fondo de Alícuotas durante los años en cuestión;
e) su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistencia al Consejo o a los Congresos de la UPU.
3. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del Consejo, la Secretaría General informará si algún miembro de la Unión está bajo el régimen de sanciones automáticas.
4. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el país o territorio miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscriba un plan de amortización de su deuda y abone la primera cuota.
CAPÍTULO VII LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.