Artículo 135 de Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009.
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, aprobadas por el Vigesimoprimer Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 21 de agosto de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lenguas 1. Los documentos de la Unión serán suministrados a los países y territorios miembros y sus operadores designados en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por los países y territorios miembros y sus operadores designados cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países o territorios que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países o territorios incluidos en la última categoría contributiva.
4. Los gastos que demande el Servicio de Traducción al Español (STEs) se distribuirán entre los países o territorios que integran el Grupo Lingüístico Español según su clase contributiva en la Unión.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.