Artículo 10 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO X DENEGACION DE LA SOLICITUD 1. La Parte Requerida podrá negar la asistencia cuando:
a) la solicitud de asistencia jurídica sea contraria a su ordenamiento jurídico o no se ajuste a las disposiciones de este Acuerdo;
b) considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una investigación o proceso penal en curso en su territorio, salvo lo dispuesto en el artículo IX del presente Acuerdo;
c) la solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito respecto del cual la persona haya sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o habiéndosele condenado, se hubiera cumplido o extinguido la pena;
d) la investigación haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra forma de discriminación;
e) el otorgamiento de la asistencia pueda afectar el orden público, la soberanía, la seguridad nacional o los intereses públicos fundamentales de la Parte Requerida;
f) la solicitud de asistencia jurídica se refiera a delitos políticos o conexos con éstos, o a delitos del fuero militar no previstos en la legislación penal ordinaria;
g) se trate de medidas cautelares o definitivas sobre bienes y los hechos por los cuales se solicita la adopción de éstas no estén tipificados como delitos en su legislación.
2. La Parte Requerida informará mediante escrito motivado a la Parte Requirente la denegación de la asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.