Artículo 11 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XI EJECUCION DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURIDICA 1. La Parte Requerida fijará la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica y la comunicará por escrito a solicitud de la Parte Requirente.
2. Las pruebas que se practiquen por las autoridades competentes de la Parte Requerida se ejecutarán de conformidad con su ordenamiento jurídico. La valoración de dichas pruebas se regirá por el ordenamiento interno de la Parte Requirente.
3. La Parte Requerida de conformidad con su legislación interna y, a solicitud de la Parte Requirente, podrá recibir testimonio de personas con destino a un proceso o investigación que se siga en el Estado Requirente. La Parte Requirente podrá solicitar el desahogo o práctica de las pruebas necesarias de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud, en los términos del artículo VIII, la cual podrá incluir la presencia de autoridades competentes de la Parte Requirente en la práctica o desahogo de las mismas, en la medida y calidad que lo permita el ordenamiento jurídico interno de la Parte Requerida.
4. El interrogatorio deberá ser presentado por escrito y la Parte Requerida decidirá su procedencia conforme a su derecho interno.
5. Las pruebas practicadas por las autoridades competentes de la Parte Requerida, en originales o copias autenticadas, serán remitidas a la Parte Requirente a través de la Autoridad Central.
6. Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica, deberán ser devueltos cuando la Parte Requerida así lo solicite.
7. La Parte Requerida facilitará el ingreso y la presencia en su territorio de las autoridades competentes de la Parte Requirente a fin de que asistan y participen en la práctica de las actuaciones solicitadas, en la calidad que lo permita la legislación interna del país requerido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.