Tratado internacional

Artículo 12 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XII COMPARECENCIA ANTE LA PARTE REQUIRENTE 1. La solicitud de asistencia jurídica enviada a las autoridades competentes de la Parte Requerida, que tenga por objeto la citación de un testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, deberá ser transmitida por la Autoridad Central de la Parte Requirente con la mayor antelación posible a la fecha fijada para la ejecución de la diligencia objeto de la solicitud.

2. La autoridad competente de la Parte Requerida procederá a efectuar la citación según la solicitud formulada, el traslado debe ser voluntario y debe registrarse el consentimiento de la persona por escrito.

3. La solicitud de asistencia jurídica deberá mencionar el importe de los viáticos y costos que pueda percibir la persona citada y que voluntariamente consienta en comparecer, con motivo de su traslado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

COMPARECENCIA ANTE LA PARTE REQUIRENTE 1. La solicitud de asistencia jurídica enviada a las autoridades competentes de la Parte Requerida, que tenga por objeto la citación de un testigo o perito ante las autoridades…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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