Artículo 17 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XVII EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO 1. En el caso de que el requerimiento de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte Requerida podrá, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo I:
a) ejecutar la orden de decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte Requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o b) iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislación interna.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo VIII del presente Acuerdo, para los efectos del presente artículo, deberá incluirse lo siguiente:
a) una copia de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario competente que la expidió;
b) información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso;
c) información que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada;
d) cuando corresponda, la identificación de los bienes disponibles para la ejecución o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia jurídica, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidió la orden de decomiso;
e) cualquier otra información que pueda ayudar a los fines de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica.
3. Cuando la legislación interna de la Parte Requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, ésta podrá darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicará a través de la Autoridad Central.
4. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento.
5. La orden de decomiso se ejecutará de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecución.
6. En cumplimiento de este artículo, en cada caso la Parte Requerida podrá acordar con la Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes obtenidos como resultado de la ejecución del requerimiento, teniendo en cuenta la cantidad de información y cooperación suministrada por la Parte Requerida de acuerdo con su legislación interna.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en este párrafo, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.