Artículo 2 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO II DEFINICIONES 1. Para los efectos del presente Acuerdo:
a) Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia jurídica : se entenderán como sinónimos;
b) Instrumentos del delito : significa bienes de cualquier índole, utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de un delito;
c) Producto del delito : significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito o su valor equivalente;
d) Bienes : significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Embargo preventivo, secuestro, incautación de bienes o aseguramiento : significa la determinación de autoridad competente de prohibir temporalmente la transferencia, la conversión, el canje, la enajenación o movilización de los bienes, así como la custodia o el control temporal de los mismos;
f) Decomiso : significa la privación con carácter definitivo de bienes, productos o instrumento del delito por decisión de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.