Artículo 3 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO III ALCANCE DE LA ASISTENCIA 1. Las Partes se prestarán asistencia jurídica en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprenderá entre otras:
a) localización e identificación de personas y bienes;
b) notificación de actos procesales;
c) remisión de documentos e informaciones procesales;
d) ejecución de registros domiciliarios e inspecciones judiciales;
e) recepción de testimonios e interrogatorios;
f) citación y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en calidad de testigos o peritos;
g) medidas cautelares sobre bienes;
h) intercambio de información sobre antecedentes judiciales;
i) facilitar con fines probatorios copias de documentos oficiales o privados, antecedentes o informaciones que se encuentren en un organismo o dependencia gubernamental o privada de dicha Parte, siempre que su legislación interna lo permita;
j) cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislación de la Parte Requerida lo permita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.