Tratado internacional

Artículo 3 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO III ALCANCE DE LA ASISTENCIA 1. Las Partes se prestarán asistencia jurídica en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprenderá entre otras:

a) localización e identificación de personas y bienes;

b) notificación de actos procesales;

c) remisión de documentos e informaciones procesales;

d) ejecución de registros domiciliarios e inspecciones judiciales;

e) recepción de testimonios e interrogatorios;

f) citación y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en calidad de testigos o peritos;

g) medidas cautelares sobre bienes;

h) intercambio de información sobre antecedentes judiciales;

i) facilitar con fines probatorios copias de documentos oficiales o privados, antecedentes o informaciones que se encuentren en un organismo o dependencia gubernamental o privada de dicha Parte, siempre que su legislación interna lo permita;

j) cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislación de la Parte Requerida lo permita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

ALCANCE DE LA ASISTENCIA 1. Las Partes se prestarán asistencia jurídica en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprenderá entre otras: a)…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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