Artículo 4 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO IV LIMITACIONES EN EL ALCANCE DE LA ASISTENCIA 1. La Parte Requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante este Acuerdo para efectos distintos de una investigación, proceso o procedimiento penal, sin previa autorización de la Parte Requerida.
2. Este Acuerdo no faculta a las autoridades de la Parte Requirente para ejecutar en el territorio de la Parte Requerida funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la Parte Requerida.
3. Este Acuerdo no se aplicará a:
a) la detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición;
b) la ejecución de sentencias penales, incluso el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal;
c) la asistencia a particulares o terceros Estados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.