Artículo 5 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO V AUTORIDADES CENTRALES 1. Las Partes designan a las siguientes Autoridades Centrales como las encargadas de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo:
a) por los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Central designada es la Procuraduría General de la República.
b) por la República de Colombia, con relación a las solicitudes de asistencia recibidas en dicho país, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación. Con relación a las solicitudes de asistencia formuladas por Colombia a las Autoridades Centrales serán la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Las Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas y remitirán las solicitudes a sus autoridades competentes.
3. Las Partes podrán, mediante Nota diplomática, comunicarse las modificaciones en la designación de las Autoridades Centrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.