Tratado internacional

Artículo 5 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO V AUTORIDADES CENTRALES 1. Las Partes designan a las siguientes Autoridades Centrales como las encargadas de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo:

a) por los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Central designada es la Procuraduría General de la República.

b) por la República de Colombia, con relación a las solicitudes de asistencia recibidas en dicho país, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación. Con relación a las solicitudes de asistencia formuladas por Colombia a las Autoridades Centrales serán la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. Las Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas y remitirán las solicitudes a sus autoridades competentes.

3. Las Partes podrán, mediante Nota diplomática, comunicarse las modificaciones en la designación de las Autoridades Centrales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

AUTORIDADES CENTRALES 1. Las Partes designan a las siguientes Autoridades Centrales como las encargadas de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo: a) por los Estados Unidos…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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