Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO VI LEY APLICABLE 1. Las solicitudes serán cumplidas de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo.

2. La Parte Requerida prestará la asistencia jurídica de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud de la Parte Requirente, salvo cuando éstas sean incompatibles con su ley interna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

LEY APLICABLE 1. Las solicitudes serán cumplidas de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo. 2. La Parte Requerida prestará la asistencia jurídica de…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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