Artículo 7 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VII CONFIDENCIALIDAD 1. La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia jurídica, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento.
2. Si para el cumplimiento o ejecución de la solicitud de asistencia fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitará su aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita, sin la cual no se ejecutará la solicitud.
3. La Parte Requirente, de conformidad con su legislación interna, mantendrá la reserva de las pruebas e información proporcionadas por la Parte Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.