Artículo 8 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VIII SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURIDICA 1. La solicitud de asistencia jurídica deberá formularse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podrán hacerse a través de una transmisión por fax o por cualquier otro medio electrónico, pero deberán formalizarse en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario y contendrán al menos la siguiente información:
a) nombre de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento judicial;
b) propósito de la solicitud y descripción de la asistencia solicitada;
c) descripción de los hechos que constituyen el delito objeto de la solicitud de asistencia jurídica, adjuntándose o transcribiéndose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes;
d) detalle y fundamento de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desea que se practique;
e) el término dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida;
f) si fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la persona que deberá ser citada o notificada y la relación que dicha persona guarda con la investigación o el proceso;
g) si fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la persona que sea citada para el desahogo o práctica de pruebas;
h) toda la información que resulte necesaria para la práctica o el desahogo de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.