Tratado internacional

Artículo 8 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO VIII SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURIDICA 1. La solicitud de asistencia jurídica deberá formularse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podrán hacerse a través de una transmisión por fax o por cualquier otro medio electrónico, pero deberán formalizarse en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario y contendrán al menos la siguiente información:

a) nombre de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento judicial;

b) propósito de la solicitud y descripción de la asistencia solicitada;

c) descripción de los hechos que constituyen el delito objeto de la solicitud de asistencia jurídica, adjuntándose o transcribiéndose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes;

d) detalle y fundamento de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desea que se practique;

e) el término dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida;

f) si fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la persona que deberá ser citada o notificada y la relación que dicha persona guarda con la investigación o el proceso;

g) si fuere el caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o domicilio de la persona que sea citada para el desahogo o práctica de pruebas;

h) toda la información que resulte necesaria para la práctica o el desahogo de la prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURIDICA 1. La solicitud de asistencia jurídica deberá formularse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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