Artículo 21 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XXI CONSULTAS Las Autoridades Centrales de las Partes celebrarán consultas para que el presente Acuerdo resulte lo más eficaz posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.