Tratado internacional

Artículo 22 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XXII SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes, a través de la vía diplomática.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes, a través de la vía diplomática.

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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