Tratado internacional

Artículo 23 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XXIII ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, por Nota diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para tal efecto.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante Nota diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia jurídica en curso.

Suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia: el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, por Nota diplomática, el cumplimiento de sus requisitos…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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