Artículo 8 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia
Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO VIII ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda comunicación enviada por la vía diplomática, en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.