Tratado internacional

Artículo 7 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia

Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO VII INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Las Partes se comunicarán inmediatamente, las medidas que adopten y tengan relación con el objeto del presente Acuerdo, que afecten o puedan afectar a la otra Parte, dentro del espíritu de cooperación que rige las relaciones entre ambas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia?

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Las Partes se comunicarán inmediatamente, las medidas que adopten y tengan relación con el objeto del presente Acuerdo, que afecten o puedan afectar a la otra Parte, dentro del espíritu de…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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