Artículo 7 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia
Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO VII INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Las Partes se comunicarán inmediatamente, las medidas que adopten y tengan relación con el objeto del presente Acuerdo, que afecten o puedan afectar a la otra Parte, dentro del espíritu de cooperación que rige las relaciones entre ambas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.