Artículo 6 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia
Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO VI REUNIONES DEL COMITÉ Las Autoridades Competentes acordarán, por la vía diplomática, la periodicidad, el lugar y la fecha en que se reunirá el Comité, alternando la sede de dichas reuniones en México y Colombia.
Durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes y todas sus recomendaciones por mutuo acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.