Tratado internacional

Artículo 5 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia

Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO V INFORME DEL COMITÉ El Comité formulará de manera anual un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se dé cuenta del estado de la cooperación entre las Partes sobre la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia?

INFORME DEL COMITÉ El Comité formulará de manera anual un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se dé cuenta del estado de la…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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