Tratado internacional

Artículo 4 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia

Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO IV FUNCIONES DEL COMITÉ El Comité tendrá como función principal la de formular por consenso de las Autoridades Competentes de ambas Partes, recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo, y procurando alcanzar su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia?

FUNCIONES DEL COMITÉ El Comité tendrá como función principal la de formular por consenso de las Autoridades Competentes de ambas Partes, recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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