Tratado internacional

Artículo 3 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia

Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO III MECANISMO DE COOPERACIÓN 1. Para la adecuada ejecución del presente Acuerdo, las Partes convienen en establecer un Comité Colombia-México de Cooperación contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, integrado por las autoridades competentes de cada una de las Partes.

2. Por parte de México las Autoridades Competentes serán la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.

Por parte de Colombia las Autoridades Competentes serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Las autoridades de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Acuerdo que presten asesoría especializada y la asistencia técnica que de ellas se requiera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia?

MECANISMO DE COOPERACIÓN 1. Para la adecuada ejecución del presente Acuerdo, las Partes convienen en establecer un Comité Colombia-México de Cooperación contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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