Tratado internacional

Artículo 2 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia

Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO II ÁMBITO DE COOPERACIÓN En concordancia con lo dispuesto en el artículo I, la cooperación a que se refiere el presente Acuerdo estará dirigida a adelantar programas y acciones conjuntas que se formalizarán por la vía diplomática y se constituirán en parte integral del presente Acuerdo, programas que estarán destinados a:

a. prevenir el consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes;

b. erradicar cultivos ilícitos de los cuales se producen estupefacientes y, en su caso, cooperar en el establecimiento de programas de desarrollo alternativo;

c. intercambiar información para la mejor realización de actividades de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y otras conductas relacionadas con él y acerca de las técnicas y tendencias de la delincuencia organizada que se dedica a esta actividad criminal, con miras a mejorar la acción de las autoridades competentes en sus respectivos países contra esta modalidad delictiva;

d. controlar la importación, la exportación, el almacenamiento, la distribución y la venta de insumos, productos químicos esenciales, solventes y demás precursores químicos, para prevenir su desvío hacia la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

e. intercambiar experiencias y técnicas utilizadas en la identificación y destrucción de laboratorios y otras instalaciones en donde se proceda a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

f. intercambiar información sobre rutas, medios y métodos empleados para el tráfico y distribución de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustancias químicas esenciales, y para el lavado de dinero, así como sobre productores, procesadores y traficantes individuales y asociados en forma de delincuencia organizada de drogas, con pleno respeto de la competencia de las autoridades nacionales respectivas;

g. intercambiar expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización de las entidades nacionales en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y h. elaborar nuevos instrumentos que las Partes consideren conveniente para combatir, con mayor eficacia, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Reública de Colombia?

ÁMBITO DE COOPERACIÓN En concordancia con lo dispuesto en el artículo I, la cooperación a que se refiere el presente Acuerdo estará dirigida a adelantar programas y acciones conjuntas que se formalizarán por la vía…

¿Está vigente el artículo 2?

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