Artículo 6 de Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002.
Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VI 1. Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas respecto de su uso o difusión. Si la información intercambiada estuviera protegida por patentes registradas por cualquiera de las Partes, los términos y condiciones para su uso y difusión quedarán sujetos a la legislación nacional de cada una de las Partes.
Miércoles 20 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. Ninguna información intercambiada podrá ser transferida por una de las Partes a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.