Artículo 7 de Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002.
Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VII Las Partes facilitarán el suministro recíproco en la transferencia, préstamo, arrendamiento y enajenación de materiales nucleares, equipos y servicios necesarios para la realización de los programas conjuntos y de sus programas nacionales de utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. Dichas operaciones se sujetarán a la legislación aplicable en México y en Argentina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.