Artículo 4 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO IV FORMACION PROFESIONAL TURISTICA 1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:
a) sistemas y métodos para la formación de docentes, investigadores y capacitadores sobre asuntos técnicos relacionados con todos los ámbitos del desarrollo del turismo;
b) sistemas y métodos de investigación para el desarrollo del turismo;
c) sistemas y métodos de formación en la práctica y de vinculación entre centros de enseñanza y empresas turísticas;
d) currícula y programas de enseñanza en todos los niveles educativos, y e) becas para docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes.
2. Las Partes exhortarán a sus respectivos docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes para beneficiarse del presente Acuerdo, establecer programas de desarrollo bilaterales y acrecentar la cooperación entre centros de enseñanza e investigación y entre expertos de ambos países, a fin de elevar la calidad y el nivel técnico y profesional de los servicios turísticos de ambas Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.