Tratado internacional

Artículo 4 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO IV FORMACION PROFESIONAL TURISTICA 1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

a) sistemas y métodos para la formación de docentes, investigadores y capacitadores sobre asuntos técnicos relacionados con todos los ámbitos del desarrollo del turismo;

b) sistemas y métodos de investigación para el desarrollo del turismo;

c) sistemas y métodos de formación en la práctica y de vinculación entre centros de enseñanza y empresas turísticas;

d) currícula y programas de enseñanza en todos los niveles educativos, y e) becas para docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes.

2. Las Partes exhortarán a sus respectivos docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes para beneficiarse del presente Acuerdo, establecer programas de desarrollo bilaterales y acrecentar la cooperación entre centros de enseñanza e investigación y entre expertos de ambos países, a fin de elevar la calidad y el nivel técnico y profesional de los servicios turísticos de ambas Partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

FORMACION PROFESIONAL TURISTICA 1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos: a) sistemas y métodos para la formación de docentes,…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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