Artículo 5 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO V INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS 1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:
a) sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo;
b) la legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas y para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico, y c) el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países.
2. Las Partes examinarán la posibilidad de:
a) prestarse asesorías en el compendio de las estadísticas;
b) mejorar la confiabilidad y compatibilidad de las estadísticas sobre turismo en los dos países, y c) acordar que los parámetros para elaborar y presentar las estadísticas de turismo, domésticas e internacionales, establecidas por la Organización Mundial del Turismo, sean requisitos para dichos fines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.