Tratado internacional

Artículo 5 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO V INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS 1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:

a) sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo;

b) la legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas y para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico, y c) el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países.

2. Las Partes examinarán la posibilidad de:

a) prestarse asesorías en el compendio de las estadísticas;

b) mejorar la confiabilidad y compatibilidad de las estadísticas sobre turismo en los dos países, y c) acordar que los parámetros para elaborar y presentar las estadísticas de turismo, domésticas e internacionales, establecidas por la Organización Mundial del Turismo, sean requisitos para dichos fines.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS 1. Ambas Partes intercambiarán información sobre: a) sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo; b) la legislación vigente para la…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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