Artículo 6 de Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VI ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO Las Partes buscarán:
a) cooperar en el marco de la Organización Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendadas que, al ser aplicadas por los Gobiernos, facilitarán el desarrollo del turismo, y b) dar asistencia recíproca en cuestión de cooperación y efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.