Artículo 4 de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010.
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmado en la Ciudad de México el 30 de julio de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO IV COMISIÓN BILATERAL TÉCNICA Para la consecución de los fines del presente Acuerdo las Partes establecerán, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, una Comisión Bilateral Técnica, integrada por igual número de especialistas en la materia de cada una de ellas, quienes se reunirán cuando sea necesario, o al menos una vez al año.
La Comisión Bilateral tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades siguientes:
1. Establecer los mecanismos de intercambio de información, consulta y asistencia que se requieran para definir la equivalencia de los contenidos para cada sistema de enseñanza.
2. Definir los términos de referencia en que podrá otorgarse al reconocimiento de los certificados de estudios, títulos y grados académicos, así como especificar los procedimientos que deberán cubrirse en cada una de las Partes.
3. Convocar, a propuesta de cualquiera de las Partes, a la celebración de reuniones.
4. Realizar el seguimiento y evaluación en el cumplimiento y propósito del presente Acuerdo.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada Parte designará a un Coordinador, quienes se encargarán de elaborar los programas y supervisar las acciones que desarrolle la Comisión Bilateral.
La designación o sustitución de los Coordinadores se hará mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con diez (10) días de anticipación a la toma de posesión del cargo.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de mayo de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.